Desde hace varios años se ofrecen, tanto a nivel particular como para empresas, equipos de tratamiento de agua de red con el fin de “purificarla” o, incluso de generar nuevas propiedades “beneficiosas”.
En España este tipo de equipos de tratamiento están sometidos a control y homologación mediante el Real Decreto 140/2003. Con la modificación del Artículo 10.4, los aparatos de tratamiento de agua en edificios se regulan de forma más concreta a como lo estaban en la versión inicial.
Los tratamientos de agua de consumo humano que se ofrecen han ido evolucionando. Inicialmente fueron los filtros de partículas y los filtros de carbón. Más tarde se implantaron los cartuchos con mezclas de carbón y las resinas de diferentes tipos, los descalcificadores y las jarras.
Los últimos han sido los tratamientos más novedosos, como la ósmosis, que se han ido incorporando en numerosas actividades comerciales y públicas, así como en los domicilios.
Pues bien, el R.D. 140/2003 establece que :
“Los aparatos de tratamiento de agua en edificios según se definen en el artículo 2.20, no deberán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 y garantizar que el agua cumpla con el Anexo I”
El RD 140/2003 no exige la certificación de los equipos, sino el hecho de que estos deberán cumplir con la norma UNE 149101.
El fabricante puede optar por hacerlo de diferentes formas:
- Haciendo el ensayo y los análisis de agua en un laboratorio acreditado y autocertificando el resto de los elementos exigidos por la norma. Esto requerirá someterse posteriormente al criterio de la inspección del cumplimiento.
- Optando por la certificación. Obteniendo un certificado de cumplimiento que minimiza el proceso de demostración y que incluye los ensayos de un laboratorio acreditado ISO 17025.